Resumen de la queja presentada en la OIT por el KMWU, la KCTU y la FITIM
En 2006, el Sindicato Coreano de Trabajadores Metalúrgicos, la Confederación Coreana de Sindicatos y la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas presentaron una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo contra el Gobierno coreano por no proteger y facilitar la violación de los derechos de los trabajadores irregulares a la libertad de asociación, la negociación colectiva y la acción colectiva, en violación de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT.
La queja prueba que, resultado de la falsa subcontratación de trabajo, obreros irregulares trabajan en los establecimientos del empleador principal junto a trabajadores regulares de ese empleador, utilizando los materiales, las herramientas y la maquinaría del mismo, pero recibiendo solamente un 50 o un 60 por ciento de los sueldos de los trabajadores regulares y negándoseles sus derechos a unirse a un sindicato.
En la queja, caso número 2602, se detalla una serie de violaciones entre 2004 y 2006 en plantas de Hyundai Motors en Ulsan, Asan y Jeonju y en Hynix/Magnachip, Kiryung Electronics y KM&I.
Por ejemplo, en la queja se describe cómo en Kiryung Electronics un trabajador empleado nominalmente por un subcontratista, había realizado durante 10 años las mismas tareas, en la misma sección de la planta y con el mismo supervisor, que un trabajador de la compañía empleado directamente. En esos 10 años,el trabajador fue empleado nominalmente por siete subcontratistas diferentes, transfiriéndose automáticamente su empleo entre las compañías, sin pedir nunca al trabajador que presentara o firmara ningún formulario.
En este y en otros casos similares en plantas de Hynix/Magnachip y Hyundai Motors en Ulsan, Asan y Jeonju, el ministro de Trabajo determinó que las compañías subcontratistas estaban realmente encubriendo el ”empleo ilegal” como subcontratación. Sin embargo, el Fiscal trataba de anular la decisión y de considerar la falsa subcontratación como relación comercial general.
Además, los sindicatos describen cómo el Gobierno coreano ha ampliado a toda la categoría de trabajadores ”empleados ilegalmente” lor cargos penales de ”obstrucción de las actividades comerciales”, lo que se ha utilizado durante mucho tiempo para tipificar como delito la actividad sindical en Corea. En este caso, los principales empleadores, como Hyundai, pueden tomar represalias contra los trabajadores irregulares e impedir la actividad del sindicato respecto a toda la categoría de trabajadores ”empleados ilegalmente”, sobre la base de tener una relación comercial, negando así a los trabajadores su derecho a unirse a un sindicato, a negociar colectivamente y a realizar acciones colectivas.
Por ejemplo, cuando los trabajadores subcontratados en Hyundai Motors en Asan y Ulsan actuaron contra Hyundai para mejorar sus sueldos y condiciones, fueron despedidos por esa acción contra Hyundai, a la que se consideró ”parte no relacionada”. Además, Hyundai hizo uso de las disposiciones sobre ”obstrucción de las actividades comerciales” del Código Penal para que se multara a los sindicalistas y se les encarcelara por llevar a cabo acciones contra Hyundai.
Los sindicatos también informan de cómo, en virtud de las mismas leyes penales, las compañías tratan de obtener indemnizaciones en los tribunales de los trabajadores individualmente, y utilizan esto y la amenaza de solicitar indemnizaciones como medio de intimidar a los trabajadores subcontratados para que no se unan a un sindicato u obligarles a abandonarlo.
Puede obtenerse el texto completo de la queja en este enlace.
Jul 03, 2008 – Rainer Santi